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viernes, 13 de diciembre de 2013

BANKIA CONDENADA A PAGAR

Un Juzgado de Madrid ha condenado a Bankia a restituir los 116.000 euros que percibió de una pareja de ancianos con dos hijos minusválidos a los que les 'colocó' acciones preferentes. Pero el juzgado madrileño no sólo condena a la entidad a la devolución de la cantidad percibida, sino que obliga a Bankia a pagar los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Según la documentación a la que ha tenido acceso Diariocrítico, el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid ha dictado Sentencia estimando la demanda interpuesta por el abogado Juan Carlos Menéndez Menéndez, en reclamación de declaración de nulidad de contratos de adquisición de participaciones preferentes, contra Bankia, condenando a la entidad bancaria a devolver a los demandantes la cantidad de 116.000 ?, más los respectivos intereses.

Resulta que Bankia vendió acciones preferentes a una pareja de ancianos con escasos conocimientos culturales y mucho menos bancarios, que tenían dos hijos minusválidos. Según la sentencia, el empleado de Bankia sólo les informó de las ventajas de las preferentes y no de los inconvenientes. Los ancianos buscaban productos que legar a sus hijos minusválidos que les ayudaran en el futuro.

Todo eso lo ha tenido en cuenta el juez y el fallo de la sentencia se fundamenta en el error en el consentimiento de los contratantes, invalidante del contrato, ya que "del resultado de la prueba practicada se desprende como el error en el que incurrió el demandante, motivado e inducido por la entidad financiera, supone una representación falsa sobre la adecuación del objeto a la finalidad contractual perseguida, las bases del negocio, las premisas del contrato, los propias aspectos que conjuntamente las partes asumían como los que habían conducido a la celebración del Contrato. Obtuvo el demandante una nula información de la entidad financiera acerca de las características del producto que adquirió, sin que le mencionaran el carácter perpetuo y las peculiaridades de su transmisión".

En otro apartado de la sentencia se afirma que "...la garantía de solvencia de la entidad no era una previsión estudiada a largo plazo, cuando la realidad ha destruido aquélla desde 2009, fecha de adquisición del producto, a 2012, fecha de la demanda".
En la sentencia se destaca cómo el vendedor comercial de las participaciones preferentes, empleado de Bankia, sólo asesoró al actor sobre los aspectos positivos del producto, como la rentabilidad, tipo de interés, etcétera, sin que nada se les dijera del carácter perpetuo del producto, ni se les asesora en qué consistía la amortización, omitiendo toda información sobre la volatilidad que tenían la participaciones preferentes emitidas por Cajamadrid en el año 2009.

En resumen: "la escasa información del producto, calificado complejo, la confusión en términos como el vencimiento y su carácter 'preferente ', la solvencia de la entidad a la fecha 2009 y lo interesante que había podido ser el tipo de interés contratado, conllevan a una persona de perfil minorista, de edad avanzada y preocupación por el estado de sus hijos [ambos minusválidos] y futuro, a contratar el producto, con un grave error en el consentimiento que ha de determinar la nulidad de los contratos deadquisición de participaciones preferentes".

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