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domingo, 19 de abril de 2020

REPARTO A DOMICILIO DE PRODUCTO EN MEMBRILLA

ACLARACIONES RESPECTO AL REPARTO DOMICILIARIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Consultadas las autoridades sanitarias respecto del reparto domiciliario de productos alimenticios informamos que en función de la normativa y en esta situación de alarma por el Covid-19:

1º.  Es aconsejable y recomendable la entrega de productos alimenticios a domicilio cumpliendo la normativa:

“La entrega a domicilio, previo encargo a establecimiento de venta autorizado, será obligatoriamente realizada con las piezas de cada encargo, totalmente cubiertas por una envoltura de las definidas en el artículo 18 (envoltura de papel y otros materiales autorizados). Para realizar este tipo de venta, a cada pedido, necesariamente le debe acompañar una factura que indique el nombre y dirección del peticionario, contenido del embalaje, precios unitarios correspondientes, cantidad que se cobre por el servicio, en su caso, y el importe total”.

2º.  La medida que se adopta, de manera provisional, no impide la entrega a domicilio de pan previo encargo sino: “la venta domiciliaria de pan o directamente del vehículo transportador de estos productos” que podrá restablecerse pasado el estado de Alarma.

 

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