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miércoles, 18 de diciembre de 2013
viernes, 13 de diciembre de 2013
BANKIA CONDENADA A PAGAR
Un Juzgado de Madrid ha condenado a Bankia a restituir los 116.000 euros que percibió de una pareja de ancianos con dos hijos minusválidos a los que les 'colocó' acciones preferentes. Pero el juzgado madrileño no sólo condena a la entidad a la devolución de la cantidad percibida, sino que obliga a Bankia a pagar los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Según la documentación a la que ha tenido acceso Diariocrítico, el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid ha dictado Sentencia estimando la demanda interpuesta por el abogado Juan Carlos Menéndez Menéndez, en reclamación de declaración de nulidad de contratos de adquisición de participaciones preferentes, contra Bankia, condenando a la entidad bancaria a devolver a los demandantes la cantidad de 116.000 ?, más los respectivos intereses.
Resulta que Bankia vendió acciones preferentes a una pareja de ancianos con escasos conocimientos culturales y mucho menos bancarios, que tenían dos hijos minusválidos. Según la sentencia, el empleado de Bankia sólo les informó de las ventajas de las preferentes y no de los inconvenientes. Los ancianos buscaban productos que legar a sus hijos minusválidos que les ayudaran en el futuro.
Todo eso lo ha tenido en cuenta el juez y el fallo de la sentencia se fundamenta en el error en el consentimiento de los contratantes, invalidante del contrato, ya que "del resultado de la prueba practicada se desprende como el error en el que incurrió el demandante, motivado e inducido por la entidad financiera, supone una representación falsa sobre la adecuación del objeto a la finalidad contractual perseguida, las bases del negocio, las premisas del contrato, los propias aspectos que conjuntamente las partes asumían como los que habían conducido a la celebración del Contrato. Obtuvo el demandante una nula información de la entidad financiera acerca de las características del producto que adquirió, sin que le mencionaran el carácter perpetuo y las peculiaridades de su transmisión".
En otro apartado de la sentencia se afirma que "...la garantía de solvencia de la entidad no era una previsión estudiada a largo plazo, cuando la realidad ha destruido aquélla desde 2009, fecha de adquisición del producto, a 2012, fecha de la demanda".
En la sentencia se destaca cómo el vendedor comercial de las participaciones preferentes, empleado de Bankia, sólo asesoró al actor sobre los aspectos positivos del producto, como la rentabilidad, tipo de interés, etcétera, sin que nada se les dijera del carácter perpetuo del producto, ni se les asesora en qué consistía la amortización, omitiendo toda información sobre la volatilidad que tenían la participaciones preferentes emitidas por Cajamadrid en el año 2009.
En resumen: "la escasa información del producto, calificado complejo, la confusión en términos como el vencimiento y su carácter 'preferente ', la solvencia de la entidad a la fecha 2009 y lo interesante que había podido ser el tipo de interés contratado, conllevan a una persona de perfil minorista, de edad avanzada y preocupación por el estado de sus hijos [ambos minusválidos] y futuro, a contratar el producto, con un grave error en el consentimiento que ha de determinar la nulidad de los contratos deadquisición de participaciones preferentes".
Según la documentación a la que ha tenido acceso Diariocrítico, el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid ha dictado Sentencia estimando la demanda interpuesta por el abogado Juan Carlos Menéndez Menéndez, en reclamación de declaración de nulidad de contratos de adquisición de participaciones preferentes, contra Bankia, condenando a la entidad bancaria a devolver a los demandantes la cantidad de 116.000 ?, más los respectivos intereses.
Resulta que Bankia vendió acciones preferentes a una pareja de ancianos con escasos conocimientos culturales y mucho menos bancarios, que tenían dos hijos minusválidos. Según la sentencia, el empleado de Bankia sólo les informó de las ventajas de las preferentes y no de los inconvenientes. Los ancianos buscaban productos que legar a sus hijos minusválidos que les ayudaran en el futuro.
Todo eso lo ha tenido en cuenta el juez y el fallo de la sentencia se fundamenta en el error en el consentimiento de los contratantes, invalidante del contrato, ya que "del resultado de la prueba practicada se desprende como el error en el que incurrió el demandante, motivado e inducido por la entidad financiera, supone una representación falsa sobre la adecuación del objeto a la finalidad contractual perseguida, las bases del negocio, las premisas del contrato, los propias aspectos que conjuntamente las partes asumían como los que habían conducido a la celebración del Contrato. Obtuvo el demandante una nula información de la entidad financiera acerca de las características del producto que adquirió, sin que le mencionaran el carácter perpetuo y las peculiaridades de su transmisión".
En otro apartado de la sentencia se afirma que "...la garantía de solvencia de la entidad no era una previsión estudiada a largo plazo, cuando la realidad ha destruido aquélla desde 2009, fecha de adquisición del producto, a 2012, fecha de la demanda".
En la sentencia se destaca cómo el vendedor comercial de las participaciones preferentes, empleado de Bankia, sólo asesoró al actor sobre los aspectos positivos del producto, como la rentabilidad, tipo de interés, etcétera, sin que nada se les dijera del carácter perpetuo del producto, ni se les asesora en qué consistía la amortización, omitiendo toda información sobre la volatilidad que tenían la participaciones preferentes emitidas por Cajamadrid en el año 2009.
En resumen: "la escasa información del producto, calificado complejo, la confusión en términos como el vencimiento y su carácter 'preferente ', la solvencia de la entidad a la fecha 2009 y lo interesante que había podido ser el tipo de interés contratado, conllevan a una persona de perfil minorista, de edad avanzada y preocupación por el estado de sus hijos [ambos minusválidos] y futuro, a contratar el producto, con un grave error en el consentimiento que ha de determinar la nulidad de los contratos deadquisición de participaciones preferentes".
jueves, 12 de diciembre de 2013
martes, 10 de diciembre de 2013
lunes, 9 de diciembre de 2013
lunes, 2 de diciembre de 2013
UN GENIO DE MEMBRILLA
Desde los 12 años, otro español, Andrés Contreras, está al pie del cañón realizando tareas no demasiado frecuentes a su temprana edad. Comenzó arreglando ordenadores en su pueblo, Membrilla, y ahora se doctora en Inteligencia Artificial en Stanford, con solo 17 años. También, como no, tiene su propia empresa junto a dos socios: Socialtech, de la que define va a ser la próxima Google.
Lo cierto, es que a este joven emprendedor no le faltan ánimos, tampoco fuerza ni voluntad. Todo en la vida de Contreras parece estudiado, incluso su ocio. De hecho, en una entrevista que concedió al diario El País, asegura: “Hace mucho que no tengo tiempo libre, pero en esos momentos me dedico a programar; siempre ha sido mi afición”.
Para que conozcáis un poco mejor que ha montado este prodigioso cerebro junto a sus dos socios: Néstor Basterra (Bilbao, 1987) y José Artiach (Madrid, 1988), su empresa se define como“Ingeniería de software con análisis inteligente para negocios”. Su producto, Wordfeeling da más pistas: “gestión de reputación online en tiempo real”. Esto incluye desde blogs y foros a mensajes en Facebook, Twitter, FourSquare e Instagram, así como contenido de noticias y los comentarios de las mismas. Su ventaja estriba en que entiende el lenguaje natural, sin necesidad de claves o frases simples.
A mediados de año recibieron una inyección de dinero que se niegan a desvelar, tan solo indican que proviene del País Vasco. “Gracias a ellos pudimos adquirir los servidores”. Unos equipos de EMC. Contreras mantiene el 25% de la empresa, los dos cofundadores un 5% cada uno. De momento están en negociación con Indra. “Hay más empresas, pero no nos dejan decirlo”, se excusa.
Lo verdaderamente impactante de este tema, es que estas jóvenes promesas han logrado llegar a su corta
edad donde muchos llevan soñando durante años con bastante más a sus espaldas.Izquierdo, Contreras o Thomas Suárez son los nuevos Wozniak, Gates y Jobs, grandes mentes que nacen de vez en cuando para
hacernos a los mortales de a pie un poco más llevadera la existencia.
sábado, 30 de noviembre de 2013
lunes, 25 de noviembre de 2013
domingo, 24 de noviembre de 2013
domingo, 17 de noviembre de 2013
EL JUEZ SILVA ESTÉ SI QUE ES UN JUEZ LEGAL LEER Y LO VERÉIS
El juez Silva vincula a Blesa con Aznar, Agag y el tráfico de armas
El juez Elpidio José Silva ha relacionado a Miguel Blesa con el pago de varias facturas a la trama Gürtel mientras estuvo al frente de Caja Madrid para defenderse de los delitos de los que le acusa la Fiscalía, entre ellos el de prevaricación.
Además, Silva también ha tratado de relacionar al ex banquero conoperaciones de tráfico de armas relativas al expresidente del Gobierno José María Aznar y su yerno, Alejandro Agag, y cuyo centro era el propio Blesa, han informado fuentes jurídicas.
Alejandro Agag, en contacto con EL MUNDO, aseguró: "Eso sólo existe en la imaginación del juez", y añadió que estudia adoptar acciones legales contra Elpidio Silva.
Y lo ha hecho en un escrito dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que magistrado recurre la decisión del instructor de la querella que interpuso contra él la Fiscalía por su actuación durante la investigación del "caso Blesa" de prohibirle el acceso a más de 8.000 correos electrónicos del ex banquero porque afectaban a su intimidad.
Según el juez, estos correos son esenciales para su defensa, ya que reflejan todas las presuntas irregularidades cometidas por Blesa mientras presidió la entidad y que le llevaron a ordenar su encarcelamiento en dos ocasiones.
Así, Silva considera que ponen de manifiesto la ruptura de los procedimientos de control al hablar de "trampitas" y la estrategia de los imputados en el caso, entre los que figuraban el ex director financiero de Caja Madrid Ildefonso Sánchez Barcoj y el de negocio Matías Amat, para llevar a cabo operaciones irregulares, o que concedía créditos sabiendo que no iban a ser devueltos.
También evidencian, dice Silva, la adquisición de negocios por elevadas cuantías y un comportamiento irreflexivo a la hora de valorar el riesgo de ciertas operaciones, como fue la compra del City National Bank de Florida, sobre la que algunos correos hacen referencia a su precipitación y deslealtad en su gestión bancaria.
Pero además, en algunos de los correos se alude, insiste Silva, a actividades relacionadas con el tráfico de influencias y extorsiones que aceptó Blesa y a la búsqueda de apoyos políticos para realizar sus actividades.
Así, relata que algunos documentos hacen referencia al abono de facturas por parte de Caja Madrid a la "trama Gürtel" liderada por Francisco Correa. Otros extenderían las responsabilidades de la mala gestión de Caja Madrid a actuales directivos de Bankia.
El juez obtuvo acceso a estos correos mientras instruía el "caso Blesa", pero el TSJM prohibió el acceso de los mismos a su defensa el pasado mes de octubre por considerar que afectaban a la "estricta intimidad" del exbanquero y que no aportaban por ello nada a la investigación a Silva por prevaricación y contra la libertad individual, entre otros.
Sin embargo, Silva defiende que fue él quien más hizo por garantizar la intimidad de Blesa al no haber transcrito estos correos en sus distintas resoluciones, evitando así que se conociera información delicada.
Por otra parte, el titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, que actualmente cumple la suspensión de cuatro meses que le impuso el Consejo del Poder Judicial (CGPJ) en julio, ha pedido al magistrado del TSJM Jesús Gavilán que le cite a declarar tras haberse negado en las tres ocasiones que ha sido citado hasta ahora.
Junto con su declaración, pide las testificales de los jueces de la Audiencia Nacional Fernando Andreu y Javier Gómez Bermúdez, instructores del caso Bankia y de CAM, respectivamente, la de los secretarios judiciales de su Juzgado y del 36, cuyo titular le sustituye ahora mientras se tramita la recusación que planteó contra él el abogado de Blesa.
En la batería de testigos reclamados por Silva se encuentran también varios agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial que participaron en la investigación del "caso Blesa", dos peritos de KPMG que elaboraron un informe en el que se hacía referencia a las irregularidades de la concesión de un crédito de 26,6 millones a Gerardo Díaz Ferrán, así como la de dos directivos actuales de Bankia, el de sistemas informáticos y el de Recursos Humanos.
sábado, 16 de noviembre de 2013
miércoles, 13 de noviembre de 2013
ESPAÑA ENVIA 200.000€ A FILIPINAS
Este Gobierno no ve que España necesita tambien viveres para la gente que no tiene recursos para poder comer. Hay que ser solidario pero tambien hay que ser responsables. Si los españales necesitas para poder comer. que no los des a los españales.
martes, 12 de noviembre de 2013
Sanidad alerta de un fallo en inyectables para alérgicos con riesgo vita
Sanidad alerta de un fallo en inyectables para alérgicos con riesgo vita
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) alerta de la necesidad de sustituir las soluciones inyectables Jext que se usan como medida de soporte vital en caso de shock anafiláctico en pacientes alérgicos al detectarse un fallo que "supone un riesgo potencial para la vida del paciente".
El defecto de calidad consiste en un problema con el dispositivo de autoinyección en algunas unidades que provoca que no se administre la dosis completa, según han informado las autoridades sanitarias de Dinamarca, país en el que se han fabricado.
Se estima que las unidades que pueden estar afectadas son el 0,04 % del total y, pese a tratarse de un porcentaje muy bajo, al tratarse de un medicamento que se utiliza como medida de soporte vital en caso de shock anafiláctico en pacientes alérgicos, "la ausencia de administración de la dosis correspondiente supone un riesgo potencial para la vida del paciente".
Por ello, con fecha 8 de noviembre, se ha ordenado la retirada de los lotes afectados.
Ante esta situación, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios recomienda que los pacientes que dispongan de unidades afectadas acudan a su farmacia para tramitar el cambio por otros inyectables de Jext no afectados o por medicamentos alternativos.
En este segundo caso, los medicamentos alternativos comercializados son "Altellus 150 microgramos niños, solución inyectable en pluma precargada, 1 jeringa precargada de 2 ml" o "Altellus 300 microgramos adultos, solución inyectable en pluma precargada, 1 jeringa precargada de 2 ml", según corresponda.
La Aemps explica que Jext y Altellus contienen adrenalina (epinefrina) en dos dosis de 150 ó 300 microgramos en forma de solución inyectable, presentando como diferencia un distinto dispositivo de aplicación.
Estos productos son equivalentes si utilizan correctamente, dado que la composición y la forma farmacéutica son en ambos casos la misma, pero para una correcta utilización los pacientes deben ser entrenados en su manejo.
Las diferencias entre ambos dispositivos de administración pueden tener relevancia en la práctica clínica y en la seguridad de los pacientes.
Por ese motivo, solo serán sustituidos los envases en el caso de ausencia de unidades de JEXT, único caso en el que se autoriza que se pueda dispensar un envase del medicamento correspondiente de Altellus, en el entendido de que es mejor para el paciente disponer de algún dispositivo de adrenalina que carecer de tratamiento en una situación de urgencia.
En el caso de sustitución por Altellus, el farmacéutico debe informar al paciente de que se trata de un distinto dispositivo de aplicación y de la correcta utilización del mismo.
Sanidad ha subrayado que "la probabilidad de ocurrencia de este defecto del autoinyector es muy baja" por lo que recomienda a las personas afectadas que no desechen las unidades de JEXT de las que dispongan hasta que no puedan obtener otra unidad alternativa.
La sustitución de los medicamentos se hará en las farmacias para los pacientes que entreguen un envase de los lotes afectados de Jext sin cargo alguno para los mismos ya que ALK ABELLÓ, S.A. asumirá todos los costes.
Los lotes afectados que se han distribuido en España (fabricados a partir del 5 de marzo de 2013) son:
- JEXT 150 microgramos. Lotes: 0000907943, 0000853458, 0000890992, 0000807537, 0000785387.
El defecto de calidad consiste en un problema con el dispositivo de autoinyección en algunas unidades que provoca que no se administre la dosis completa, según han informado las autoridades sanitarias de Dinamarca, país en el que se han fabricado.
Se estima que las unidades que pueden estar afectadas son el 0,04 % del total y, pese a tratarse de un porcentaje muy bajo, al tratarse de un medicamento que se utiliza como medida de soporte vital en caso de shock anafiláctico en pacientes alérgicos, "la ausencia de administración de la dosis correspondiente supone un riesgo potencial para la vida del paciente".
Por ello, con fecha 8 de noviembre, se ha ordenado la retirada de los lotes afectados.
Ante esta situación, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios recomienda que los pacientes que dispongan de unidades afectadas acudan a su farmacia para tramitar el cambio por otros inyectables de Jext no afectados o por medicamentos alternativos.
En este segundo caso, los medicamentos alternativos comercializados son "Altellus 150 microgramos niños, solución inyectable en pluma precargada, 1 jeringa precargada de 2 ml" o "Altellus 300 microgramos adultos, solución inyectable en pluma precargada, 1 jeringa precargada de 2 ml", según corresponda.
La Aemps explica que Jext y Altellus contienen adrenalina (epinefrina) en dos dosis de 150 ó 300 microgramos en forma de solución inyectable, presentando como diferencia un distinto dispositivo de aplicación.
Estos productos son equivalentes si utilizan correctamente, dado que la composición y la forma farmacéutica son en ambos casos la misma, pero para una correcta utilización los pacientes deben ser entrenados en su manejo.
Las diferencias entre ambos dispositivos de administración pueden tener relevancia en la práctica clínica y en la seguridad de los pacientes.
Por ese motivo, solo serán sustituidos los envases en el caso de ausencia de unidades de JEXT, único caso en el que se autoriza que se pueda dispensar un envase del medicamento correspondiente de Altellus, en el entendido de que es mejor para el paciente disponer de algún dispositivo de adrenalina que carecer de tratamiento en una situación de urgencia.
En el caso de sustitución por Altellus, el farmacéutico debe informar al paciente de que se trata de un distinto dispositivo de aplicación y de la correcta utilización del mismo.
Sanidad ha subrayado que "la probabilidad de ocurrencia de este defecto del autoinyector es muy baja" por lo que recomienda a las personas afectadas que no desechen las unidades de JEXT de las que dispongan hasta que no puedan obtener otra unidad alternativa.
La sustitución de los medicamentos se hará en las farmacias para los pacientes que entreguen un envase de los lotes afectados de Jext sin cargo alguno para los mismos ya que ALK ABELLÓ, S.A. asumirá todos los costes.
Los lotes afectados que se han distribuido en España (fabricados a partir del 5 de marzo de 2013) son:
- JEXT 150 microgramos. Lotes: 0000907943, 0000853458, 0000890992, 0000807537, 0000785387.
- JEXT 300 microgramos. Lotes: 0000898804, 0000862832, 0000858433, 0000815816, 0000799412, 0000785373, 0000774777, 0000780786.
lunes, 11 de noviembre de 2013
EL SEÑOR RAJOY ESTABA EBRIO CUANDO HABLA O NO TOMA POR TOTOS.
Digo esto por que el señor Rajoy estaba ebrio o nos toma por tontos a la ciudadanos cuando dijo que la crisis ha pasado. Se siguen cerrando empresas, hay mucha gente sin trabajo, familiares pasando necesidades, Jubilados que tienen que mantener a hijos sin trabajo, pagar sus hipotecas para que no se vean en la calle, pagar los colegios de nietos porque sus hijo trabajan pero no les pagan.
Eso si, para el y los ricos de siempre, la crisis ha pasado, porque para ustedes nunca existió. Los ciudadanos somos cada vea mas pobres; los banqueros, accionistas y empresarios, cada vez mas ricos.
Señores Francisco gonzalez, Botín y demás ricos del país, déjennos vivir, dejen de asfixiamos como sus hipotecas, intereses limosna, créditos abusivos , impuestos y demás formas legales de quedarse con nuestro dinero, Que el cielo los juzgue, la carencia de justicia social de este país no lo hara
viernes, 8 de noviembre de 2013
lunes, 4 de noviembre de 2013
DETENIDOS 2 PERSONAS EN MEMBRILLA
La Guardia Civil detiene a dos personas de Membrilla por estafas cometidas por Internet con una tarjeta de crédito sustraída
La Guardia Civil de Ciudad Real ha detenido a 2 personas como presuntas autoras de un delito de estafa bancaria cometido a través de Internet, donde realizaron compras por importe superior a 1.000 euros con una tarjeta de crédito previamente sustraída. También le han sido imputados los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
Los detenidos sustrajeron una tarjeta de crédito, que había sido remitida por su entidad bancaria, del buzón de la titular de la cuenta en la que fueron realizados varios cargos por compras de diversos objetos, entre los que se cuentan teléfonos móviles, relojes y un anillo. Los detenidos realizaron varias compras a través de Internet, tras activar la tarjeta sustraída, abonándolas con cargo a esta.
Los detenidos sustrajeron una tarjeta de crédito, que había sido remitida por su entidad bancaria, del buzón de la titular de la cuenta en la que fueron realizados varios cargos por compras de diversos objetos, entre los que se cuentan teléfonos móviles, relojes y un anillo. Los detenidos realizaron varias compras a través de Internet, tras activar la tarjeta sustraída, abonándolas con cargo a esta.
Las investigaciones de la Guardia Civil condujeron a la detención de I.R.C., de 44 años de edad, y P.M.F.F., de 33 años de edad, ambos vecinos de la localidad ciudadrealeña de Membrilla.
En el momento de la detención les fueron intervenidos dos teléfonos móviles y dos relojes de alta gama, presuntamente adquiridos por este procedimiento.
Las diligencias instruidas fueron entregadas, junto con los detenidos, en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Manzanares.
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